El Paquete de Movilidad, que aprobó la Unión Europea en 2020, incluyó, entre otras medidas legales, la obligación de instalar en todos los vehículos de transporte matriculados en España que vayan a hacer transporte internacional en el ámbito de la Unión Europea el nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación, con el objetivo de poder hacer un mejor control de la normativa social y de transporte.
Tal obligación se ha aplicado en todos los países de la Unión Europea, además de otros Estados europeos con los que la UE tiene establecidos convenios de reciprocidad en este ámbito (Suiza, Reino Unido, Noruega, Reino Unido y Liechtenstein), lo que ha supuesto que más de un millón de camiones en toda Europa han tenido que llevar a cabo el correspondiente “retrofit” sustituyendo sus anteriores tacógrafos analógicos y digitales con los que iban equipados.
Sin embargo, no todos los camiones y autobuses que circulan en tráfico internacional por la Unión Europea están obligados a ir equipados con el nuevo tacógrafo inteligente de segunda generación. Los países terceros adheridos al acuerdo internacional AETR (como es el caso de Rusia, Turquía, Georgia, Moldavia y Amenia) pueden seguir haciendo transporte internacional por la Unión Europea con sus vehículos equipados con tacógrafos analógicos o digitales no inteligentes.
Esta obligación ha venido entrado en vigor en dos fases, la última de ellas, el pasado 20 de agosto
Esto podría dificultar el control por parte de los agentes de tráfico en carretera del cumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso y otras en detrimento de las empresas transportistas cuyos vehículos sí están obligados a llevar el nuevo aparato de control, lo que podría afectar a la competencia entra empresas de transporte en función de su país de matriculación.
También es el caso de los vehículos de transporte matriculados en Albania, Bosnia y Herzegovina, Kosovo, Montenegro, Macedonia del Norte y Serbia. Estos países, que forman parte del Tratado constitutivo de la Comunidad del Transporte (TCT), se rigen por las bases que incorpora la legislación de transporte de la Unión Europea a su ordenamiento jurídico interno.
Sin embargo, hasta la fecha, ninguno de los referidos países ha finalizado del todo este proceso, por lo que, por ahora, la Comisión Europea ha decidido establecer la no obligatoriedad de instalar tacógrafos G2V2 en los vehículos matriculados en estos países.