El Boletín Oficial del Estado de este viernes, 30 de enero, recoge la Resolución del Servicio de Tráfico navarro que establece medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026 en la Comunidad Foral.
La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha dado a conocer la publicación en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución 24E/2025, de 31 de diciembre, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026 en la Comunidad Foral de Navarra.
Resumen de las restricciones. Toda referencia a los anexos, se refieren a los anexos de la Resolución que adjuntamos a la nota.
B) Vehículos que transportan mercancías peligrosas.
Se prohíbe la circulación por la Comunidad Foral de Navarra, en todos los sentidos de circulación, a los vehículos que deban llevar los paneles de color naranja de señalización de peligro reglamentarios, conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), en los tramos de vía y durante los días y horas que se indican en el anexo VI (apartado «A. Restricciones comunes», y apartado «B. Restricciones específicas») de esta resolución y, además, cuando el vehículo supere los 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC), las indicadas en el anexo II.
Quedan exentos de estas prohibiciones los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III, en las condiciones que en el mismo se determinan y sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra restricción que pudiera serles aplicada.
Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas: de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:
Cuando existan circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, deberán utilizarse inexcusablemente, y siempre la más externa, en su caso, al casco urbano, pudiendo entrar únicamente en la población para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor.
En las partes del recorrido que queden fuera de la RIMP, se utilizará el itinerario más idóneo en relación con la seguridad vial y con la fluidez del tráfico, y deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una, se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor.
El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá, en todo caso, autorización especial que será emitida conforme a lo dispuesto en el apartado Tercero de la resolución.
Se permitirá abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR. En estos supuestos, el abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar al que se dirija el conductor.
C) Vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC).
Se consideran vehículos y conjuntos de vehículos de mercancías en tránsito, aquellos cuyo destino les obligue a circular por la Comunidad de La Rioja a través de la autopista AP-68 en sentido Logroño y provengan de la Comunidad Foral de Navarra, y así esté establecido en el documento de control de la mercancía o documentación equivalente que lleven a bordo.
Por características de los vehículos y tramos de vía: En orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga, es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VIII.
Quedan exceptuados de esta restricción:
Con objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la fluidez de la circulación, el Servicio de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, la prohibición de adelantamiento a los vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A., vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales, en las autopistas, autovías, vías desdobladas y vías de alta capacidad de la Red de Carreteras de Navarra.
Al respecto, podrá establecerse esta prohibición de adelantamiento en determinados tramos de carretera a vehículos de transporte, según lo requieran las condiciones de seguridad vial y fluidez de la circulación.
Las prohibiciones de adelantamiento se señalizarán por el Servicio de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el organismo titular de la vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de la prohibición de adelantamiento.
Por calendario y tramos de vía: en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II y el anexo VI.
Exenciones:
En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, serán los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas.
Al objeto de garantizar la convivencia entre usuarios de bicicletas y el resto de usuarios de las vías de circulación y, por añadidura, mejorar la seguridad vial de todos ellos, la autoridad competente podrá limitar la velocidad de circulación para los diferentes tipos de vehículos, en determinadas fechas y tramos horarios, en aquellas carreteras de la red de la Comunidad Foral de Navarra que así se determinen. Las carreteras sujetas a dichas limitaciones serán las señalizadas a tal efecto. En la señalización de cada vía se recogerá el alcance de las limitaciones aplicables en cada caso, tanto en lo que se refiere a días, horas, vehículos afectados y límites de velocidad.
Por las características especiales del tráfico, durante el desarrollo de movimientos masivos de vehículos y en aras a mejorar la seguridad vial y la fluidez del tráfico, será necesaria una coordinación entre los responsables del Servicio Tráfico Navarra de la Dirección General de Interior y de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, órgano encargado de autorizar obras en carretera.
Además de lo citado en el párrafo anterior, el órgano titular de la vía comunicará con la suficiente antelación al organismo Tráfico Navarra aquellas obras que, de manera motivada y por razones perentorias, hayan de ser realizadas en fechas y horas recogidas en el anexo VII.
Régimen sancionador: el incumplimiento de estas medidas que tengan la consideración de infracción conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, 17 Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se sancionará en la forma prevista en la mencionada norma.
Los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe, siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, conforme al artículo 105 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Entrada en vigor: Esta resolución producirá efectos durante todo el año 2026 y, en todo caso, hasta que se apruebe la resolución por la que se establezcan medidas especiales de regulación del tráfico en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2027, con excepción de las restricciones por fechas concretas de los anexos I y II.