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UNA SENTENCIA DEL SUPREMO CONSIDERA TIEMPO DE PRESENCIA EL QUE LOS CONDUCTORES ESTAN EN LOS FERRI ACOMPAÑANDO AL CAMIÓN

07-05-2024
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Una reciente sentencia del Supremo se inclina, amparándose en los beneficios de la normativa española frente a la europea, por considerar tiempo de presencia el que emplean los conductores en acompañar a los camiones en los ferris.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha interpretado en una reciente sentencia de hace unas semanas la consideración que debe tener el tiempo en que un conductor profesional acompaña al camión que es transportado en un transbordador o ferry.

Según informa Fenadismer, esta sentencia tiene su origen en la demanda interpuesta en su día por un conductor asalariado de una empresa de transporte valenciana que transportaba habitualmente mercancías entre la península y Palma o Ibiza, y al que se despedió disciplinariamente en 2018 por falta de asistencia al trabajo.

En este sentido, el Surpemo ha determinado que, si bien el artículo 9 del Reglamento europeo obre tiempos de conducción y descanso establece que el conductor puede realizar su descanso diario normal durante los períodos de acompañamiento de un vehículo transportado por transbordador, siempre que tenga acceso a una cabina para dormir, cama o litera, una norma nacional puede mejorar las condiciones de trabajo de los conductores

Consecuentemente, según su criterio, tanto el Real Decreto español que regula los tiempos de trabajo en el sector del transporte, como el II Acuerdo General del Transporte por Carretera, permitirían reconocer una supuesta presunción a favor de considerar como tiempo de presencia el tiempo en que un conductor de transporte de mercancías por carretera acompaña al vehículo que es transportado en un transbordador o ferry.

De acuerdo con Fenadismer, esta decisión del Supremo ha causado "honda preocupación en el sector empresarial del transporte por carretera, en especial entre las empresas que realizan servicios de transporte entre la península y las Islas Baleares".

Para la patronal, "las consecuencias de esta doctrina jurisprudencial podrían ser demoledoras para el sector del transporte por carretera de consolidarse dicho criterio, por el fortísimo impacto que ocasionará tanto económico como organizativo de la actividad de trabajo de las empresas transportistas que realizan dicha ruta y el consecuente encarecimiento de los productos que se transportan a las Islas Baleares, ya que es el medio habitual que se utiliza para el traslado de las mercancías entre la península y las islas".

Según la entidad, "además, pese a que durante el trayecto el conductor vaya disfrutando de un descanso en el camarote, al no considerarse el tiempo en que el conductor va en el transbordador como de descanso, obligaría al absurdo de tener que tomar un nuevo período de descanso adicional de al menos otras nueve horas al llegar a su destino".

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