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consejeros de seguridad

CONSEJEROS DE SEGURIDAD CARRETERA (ADR) Y FERROCARRIL (RID)

Dentro del sector transportes, somos expertos en todo lo relacionado con las Mercancías Peligrosas, prestando servicios de Consejero de Seguridad externo desde al año 2000, a todo tipo de empresas y transportistas.

Las empresas responsables del transporte de mercancías peligrosas por carretera o por ferrocarril; o de las operaciones de embalado, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, pueden estar obligadas a designar uno o varios consejeros de seguridad ante la Administración, conforme la normativa ADR, RID y R.D. 97/2014.

Nuestros técnicos tienen una experiencia de 17 años como Consejeros de Seguridad, así como de la gestión de otros servicios relacionados con el transporte, la formación y mejora de las competencias logísticas, siendo pioneros en nuestro país en la implantación y realización de este tipo de servicios.

Servicio Externo de Consejero de Seguridad:
   • El nombramiento de Consejero de Seguridad ante Consejería de Transportes.
   • Visita técnica anual.
   • Elaboración/comprobación de procedimientos de trabajo.
Se comprobarán y en su caso se entregarán procedimientos de trabajo encaminados a cumplir con las condiciones de seguridad, inherentes a la descarga de mercancías peligrosas contempladas en el ADR y Real Decreto 97/2014.    • Informe técnico de evaluación:
Como resultado de las visitas técnicas, el consejero de seguridad realizará, un informe de evaluación comprobando el grado de cumplimiento de los requisitos exigidos por el ADR en la instalación donde se desarrollen las actividades con mercancías peligrosas.
   • Informe anual.
Se redactará un informe anual destinado a la dirección de la empresa sobre las actividades con mercancías peligrosas realizadas durante todo el año.
   • Declaración de sucesos.
Caso de producirse un accidente o incidente durante la descarga, el consejero elaborará y tras la comprobación de la empresa remitirá el informe sobre sucesos notificables que figura en el ADR.
   • Atención permanente.
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