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PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL DOCUMENTO DE CONTROL DIGITAL DeCA

16-06-2026
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A PARTIR DEL 5 DE OCTUBRE, SI REALIZO TRANSPORTE INTERNACIONAL ¿ES OBLIGATORIO TENER EL ECMR (CMR ELECTRÓNICO)?

No, no es obligatorio el eCMR. El 5 de octubre de 2026 será obligatorio para transporte interior el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA), que está regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre. Las características electrónicas están reguladas en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

De acuerdo con el artículo 222 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), el DeCA aplica a transporte interior, es decir, a transporte nacional y cabotaje. En los transportes internacionales se emplearán los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España.

 

SI REALIZO TRANSPORTE PRIVADO COMPLEMENTARIO DE MERCANCÍAS, ES DECIR, TRANSPORTO MERCANCÍAS PARA MI PROPIA EMPRESA, ¿TENGO QUE LLEVAR EN CABINA EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE CONTROL ADMINISTRATIVO (DECA)?

No, el artículo 1 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, especifica que es “exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera”, por lo tanto, el DeCA no aplica a los transportes privados complementarios, que son aquellos que llevan a cabo empresas u otras entidades cuyo objeto no es transportar, pero el transporte es un complemento necesario o adecuado para el correcto desarrollo de su actividad principal.

Sin embargo, en los transportes privados complementarios se debe llevar a bordo del vehículo documentación suficiente para acreditar los apartados a), c) y d) del artículo 102.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), apartados que de forma resumida indican:

  • que las mercancías deben pertenecer a la empresa, o ser parte integrante de la actividad económica principal de la empresa mediante procesos de compra, venta, alquiler, producción, extracción, transformación o reparación, y
  • que tanto los vehículos como los conductores estén integrados en la organización de la empresa.

 

¿EXISTE UN PERIODO TRANSITORIO PARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECA? ¿HABRÁ UNA FASE SIN SANCIÓN?

De acuerdo con la Disposición Transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (LMS), el documento de control administrativo exigible en el transporte público de mercancías por carretera y la hoja de ruta exigible en el transporte público de viajeros por carretera deberán ser necesariamente digitales a los diez meses desde la entrada en vigor de esa Ley.

En consecuencia, el periodo transitorio ya está establecido en la Ley de Movilidad Sostenible, y la fecha de la digitalización obligatoria del DeCA es el 5 de octubre de 2026. No está prevista en las normas ninguna fase adicional, más allá del 5 de octubre, donde no se sancione la obligación de digitalización.

 

¿ES OBLIGATORIO FIRMAR EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE CONTROL ADMINISTRATIVO (DECA)?

No, no es obligatorio firmar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA). En el caso de mercancías, la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, establece que el cargador contractual y el transportista efectivo deben formalizar el documento, pero no se establecen requisitos de firmas para la validez del documento. En el caso de viajeros, tampoco la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, establece ningún requisito de firma para la validez del documento.

No obstante, de forma voluntaria se pueden firmar de forma electrónica. En ese caso, la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, establece que la firma electrónica debe ser la firma electrónica avanzada (en inglés AdES: Advanced Electronic Signature) definida en artículo 26 del Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (Reglamento eIDAS). También serán válidas las firmas electrónicas cualificadas (en inglés QES: Qualified Electronic Signature) del Reglamento eIDAS.

Las firmas electrónicas avanzadas (AdES) no requieren de certificado digital, existiendo métodos válidos como el conocido como OTP (One Time Password) o la firma biométrica (que debe vincular de forma única los datos biométricos del trazo, velocidad, presión y aceleración; al firmante y al documento). Las firmas electrónicas cualificadas (QES) se realizan con certificado digital.

 

SOY UNA EMPRESA DE PAQUETERÍA, ¿TENGO QUE LLEVAR EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE CONTROL ADMINISTRATIVO (DECA)?

El artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, establece ciertas exenciones, entre las que se encuentran los servicios de paquetería, con la siguiente redacción: “Servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado.”

La digitalización no modifica la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, es decir, no se modifica el contexto general del DeCA. Por lo tanto, los servicios de paquetería están exentos en la misma manera que estaban exentos de llevar el documento en papel, los que antes no hacían documento de control, siguen sin tener que hacerlo, y los que lo hacían en papel, ahora lo tendrán que hacer en electrónico.

 

¿DÓNDE HAY QUE REGISTRARSE PARA LA APLICACIÓN DEL DECA? ¿DÓNDE TENGO QUE SUBIR LOS ARCHIVOS DEL DECA?

El DeCA (Documento electrónico de Control Administrativo) no es una aplicación informática del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Cada empresa debe disponer de una aplicación donde se gestionen los datos del DeCA, bien de forma propia o bien contratar a un proveedor de servicios, y luego se transformen en signos de escritura legibles en un fichero PDF, según las indicaciones de la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

No hay que subir todos los DeCA a ninguna plataforma del Ministerio. Cuando se generan los ficheros PDF, estos deben estar disponibles en un repositorio para descarga por las autoridades ante un posible control en carretera.

 

¿HAY QUE CERTIFICAR LAS APLICACIONES DEL DECA?

No, no hay que certificar las aplicaciones informáticas del DeCA. Sin duda, eso se debe a una confusión con las plataformas eFTI (electronic Freight Transport Information), las cuales sí habrá que certificar.

El Reglamento eFTI y sus reglamentos de desarrollo establecen el marco jurídico y técnico que permite el intercambio electrónico de información sobre el transporte de mercancías entre empresas y autoridades. Puede encontrar una síntesis del reglamento eFTI y un listado de sus reglamentos conexos en el siguiente enlace: síntesis del Reglamento (UE) 2020/1056.

 

EN EL CASO DE MERCANCÍAS, ¿QUIÉN DEBE GENERAR EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE CONTROL ADMINISTRATIVO (DECA), EL CARGADOR O EL TRANSPORTISTA?

La digitalización no modifica la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, es decir, no se modifica el contexto general del DeCA. Por lo tanto, las responsabilidades para el cargador contractual y el transportista efectivo siguen siendo las mismas.

En la Orden FOM/2861/2012 no se especifica quién debe realizar materialmente el documento, pero sí se establece que ambos están obligados a la formalización del documento de control. Y también que ambos son responsables de que el documento se lleve a bordo del vehículo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso este quedará eximido de responsabilidad.

 

SI SOY UN TRANSPORTISTA QUE HE SUBCONTRATADO CON OTRO TRANSPORTISTA ¿QUÉ OCURRE CON EL DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE CONTROL ADMINISTRATIVO (DECA)?

La digitalización no modifica la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, es decir, no se modifica el contexto general del DeCA. Por lo tanto, las responsabilidades para el cargador contractual y el transportista efectivo siguen siendo las mismas.

Sobre la subcontratación, son de aplicación las definiciones que aparecen en la Orden FOM/2861/2012, en la cual se indica:

  • Transportista efectivo: el titular de la autorización a cuyo amparo se realiza materialmente el transporte
  • Cargador contractual: el que contrata directamente con el transportista efectivo el transporte del envío, ya sea un cargador efectivo o bien otro transportista, una cooperativa o sociedad de comercialización, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor, un operador logístico o cualquier otro que contrate habitualmente transporte o intermedie habitualmente en su contratación.

 

SI UN TRANSPORTISTA (TRANSPORTISTA A) SUBCONTRATA A OTRO (TRANSPORTISTA B) PARA UN DETERMINADO ENVÍO, ENTONCES EL ÚLTIMO SERÁ EL TRANSPORTISTA EFECTIVO (TRANSPORTISTA B) MIENTRAS QUE EL PRIMERO SERÁ EL CARGADOR CONTRACTUAL (TRANSPORTISTA A).

Más allá de la carta de porte entre el cargador efectivo y el porteador, que según la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, son:

  1. Cargador es quien contrata en nombre propio la realización de un transporte y frente al cual el porteador se obliga a efectuarlo.
  2. Porteador es quien asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.

de cara al DeCA las responsabilidades recaen en quien realiza materialmente el transporte, el último de la cadena de subcontratación, y quien contrata a este, es decir, transportista efectivo y cargador contractual.

 

EN EL CASO DE MERCANCÍAS, ¿QUÉ DATOS DEBE CONTENER EL DECA? Y EN EL CASO DE VIAJEROS ¿QUÉ DATOS DEBE TENER LA HOJA DE RUTA ELECTRÓNICA?

En el caso de mercancías, los datos mínimos se establecen en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre,  y son:

  1. Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
  2. Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
  3. Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
  4. Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.
  5. Identificación de la autorización especial de circulación expedida por el órgano competente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, cuando el vehículo haya de circular amparado por una de estas autorizaciones.
  6. Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
  7. Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por este. Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.
  8. Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil

Los apartados a), b), c), d), y si corresponde el h), son responsabilidad del cargador contractual.

Los apartados e), f), g), y si corresponde el h), son responsabilidad del transportista efectivo.

En el caso de viajeros, los datos mínimos de la hoja de ruta se establecen en el artículo 2 de la Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, y son:

  1. Nombre y Número de Identificación Fiscal de la empresa transportista.
  2. Nombre y Número de Identificación Fiscal de la persona, empresa o entidad contratante del servicio.
  3. Origen, destino y fecha de realización del servicio. En los servicios correspondientes a las clases 1.º y 4.º de la letra f) de este apartado deberán consignarse además las paradas intermedias que, en su caso, se hayan realizado durante el viaje.
  4. Matrícula del autobús que presta el servicio.
  5. Nombre y Número de Identificación Fiscal del conductor que presta el servicio.
  6. Naturaleza del servicio, conforme a la siguiente clasificación:
    1. Servicio discrecional.
    2. Servicio discrecional prestado como refuerzo de un servicio público de transporte regular de uso general (en cuyo caso habrá de identificarse el servicio que se refuerza).
    3. Servicio discrecional prestado como colaboración en la prestación de un transporte regular de uso especial (en cuyo caso habrá de identificarse el transporte en cuya prestación se colabora).
    4. Servicio turístico.

Todos los apartados son responsabilidad de la empresa transportista de viajeros.

 

¿SE PUEDEN AGRUPAR VARIOS ENVÍOS DE MERCANCÍAS EN EL DECA? ¿Y VARIOS SERVICIOS DE VIAJEROS?

Sí, es posible agrupar en un mismo documento envíos en el caso de mercancías, por ejemplo, varias cargas o varias descargas, o servicios en el caso de viajeros.

En el caso de mercancías, deberán coincidir el cargador contractual y el transportista efectivo en todos los envíos, y los datos de cada envío deben estar perfectamente identificados.  Además, el orden en el que aparezcan los envíos no implicará que sea una secuencia de ejecución de los envíos.

En el caso de viajeros, se podrán agrupar los servicios en la forma que se considere más conveniente pero siempre se identificarán claramente los datos correspondientes a cada servicio.

 

SI UNA VEZ COMENZADO EL SERVICIO TENGO QUE MODIFICAR LOS DATOS DEL DECA, ¿CÓMO LO HAGO?

En caso de que durante la realización del servicio de transporte se requiera la modificación o actualización de los datos del DeCA, podrá acudirse a uno de los siguientes métodos:

  1. Modificación del fichero electrónico existente. Se añadirán los nuevos datos en el PDF existente, así como el motivo del cambio, y se conservarán los datos antiguos indicando claramente que ya no son válidos. En este caso, al mantener el mismo PDF, la URL no cambiará y el código QR existente seguirá siendo válido.
  2. Generación de un nuevo fichero electrónico. Se generará un nuevo PDF con todos los datos. En este caso, al ser un PDF diferente, tendrá una nueva URL y por tanto, el código QR será diferente. En este caso, se deberá conservar el fichero original a los efectos de trazabilidad de la modificación de los datos.

En ambos casos se deberá hacer llegar el PDF modificado o el nuevo PDF al conductor.

 

¿ES POSIBLE UTILIZAR FORMATOS RELATIVOS A OTROS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS COMO DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE CONTROL ADMINISTRATIVO (DECA)? ¿ES POSIBLE UTILIZAR UN CMR COMO DECA?

El artículo 5 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, establece que el documento de control administrativo será de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga.

En este sentido, se admite la posibilidad de utilizar cualquier formato previsto para otros documentos de transporte, como pueden ser los definidos para cartas de porte, el documento de transporte según el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), el Documento de Identificación (DI) en el traslado de residuos, el documento de transporte de los subproductos animales (SANDACH) según la normativa sanitaria europea o bien cualquier otro formato que sea utilizado para documentar un servicio de transporte.

Pero es importante diferenciar entre el formato de un documento de transporte, es decir, los campos y su disposición visual, del carácter legal del mismo. Es decir, en un transporte nacional se puede utilizar el formato del CMR si resulta más conveniente, pero eso no significa que se esté realizando el servicio bajo del convenio CMR, puesto que no es de aplicación a un transporte nacional.

En estos casos, se asegurará que, independientemente del formato utilizado, estén incluidos todos los datos definidos en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. En particular, que siempre estén identificadas de forma expresa y diferenciada las figuras de cargador contractual y transportista efectivo.

 

SI REALIZO TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS ¿QUÉ DOCUMENTOS TENGO QUE LLEVAR?

Si realiza transporte de mercancías peligrosas debe cumplir con dos obligaciones documentales diferentes:

  1. La obligación del documento de transporte de mercancías peligrosas establecido en el capítulo 5.4 del ADR (Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera); y
  2. La obligación del documento de control administrativo establecido en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre.

Son dos documentos diferentes, con diferente regulación y diferentes datos, y en el caso del segundo, según la disposición transitoria octava de la Ley de Movilidad Sostenible, es obligatorio que sea electrónico.

Por lo tanto, se pueden llevar dos documentos separados, teniendo en cuenta que el DeCA debe ser electrónico, o se pueden agrupar en un mismo documento. 

En el caso de agrupar el documento de transporte de mercancías peligrosas ADR y el DeCA en un mismo documento hay que tener en cuenta que:

  1. Independientemente del formato utilizado, estén incluidos todos los datos definidos en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012. En particular, que siempre estén identificadas de forma expresa y diferenciada las figuras de cargador contractual y transportista efectivo.
  2. Debe ser un documento electrónico que cumpla con la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
  3. No es necesario que el documento esté firmado.

 

 

 

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