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EL AYUNTAMIENTO DE MADRID EXIGE AUTORIZACIÓN PARA CIRCULAR CON PANELES NARANJA POR LA M-40

29-10-2018
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La  nueva Ordenanza municipal de transporte del ayuntamiento de Madrid, publicada en el BOCM,  en  el Capítulo IV Tránsito y distribución de mercancías peligrosas, indica la necesidad de solicitar autorización para transportar mercancías peligrosas en vehículos que deban portar placas naranja, en el interior de la M-40. (ver artículos 183, 203, 204 y 205).

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/10/23/BOCM-20181023-36.PDF

Capítulo IV Tránsito y distribución de mercancías peligrosas

Art. 204. Limitaciones.—

1. En todas las vías de titularidad municipal situadas en el interior de la M-40, excluyendo ésta y sus enlaces, se restringe la circulación a los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas que deban llevar los paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías peligrosas por Carretera (ADR). Dicha circulación estará prohibida cuando tanto su origen como su destino se encuentren fuera de dicha zona, así como en los túneles de la M-30.

2. Anualmente el órgano competente, mediante Resolución y previa emisión de los informes técnicos necesarios, fijará, entre otras condiciones, las limitaciones generales en cuanto a fechas, horarios e itinerarios a la que quede sujeto dicho transporte. En esta Resolución se establecerán las materias que pueden quedar exceptuadas de todas o algunas de las limitaciones que se establezcan, así como las materias que pueden ser eximidas mediante autorización especial municipal de la prohibición siempre y cuando se solicite y justifique la necesidad de circular. La Resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Art. 205. Vehículos exentos de autorización especial.—A todos aquellos vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas que de acuerdo con el artículo anterior resulten exceptuados de solicitar autorización especial municipal de circulación les será de aplicación lo dispuesto en esta Ordenanza para la circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías en general.

Art. 206. Autorizaciones especiales.—

1. La solicitud de autorizaciones especiales para el transporte de mercancías peligrosas deberá realizarse electrónicamente ante el Ayuntamiento de Madrid, en el formato y a través del sistema que éste establezca, adjuntando en todo caso al formulario electrónico que se determine imágenes o justificaciones electrónicas de: — Permiso de circulación de los vehículos. — Tarjeta de Inspección Técnica con la ITV en vigor. — Acreditación de estar al corriente de pago del Seguro Obligatorio de los vehículos. — Acreditación de poseer seguro de responsabilidad civil que cubra expresamente los daños derivados del transporte de las mercancías. — Certificado ADR en vigor (en los casos que sea obligatorio tenerlo de acuerdo con el ADR). — Acreditación de la designación de Consejero de Seguridad de la empresa. — Tarjeta de Transporte en vigor, en los casos en que sea obligatorio de acuerdo con la normativa de Transportes por carretera. — Documento en el que se relacionen las clases de mercancías según ADR, las cantidades transportadas y la forma de transporte, así como el origen y destino del transporte. En caso de tratarse de una venta en ruta se hará constar tal condición.

2. En las autorizaciones especiales para el transporte de mercancías peligrosas que se otorguen se fijarán, previa emisión de los informes técnicos necesarios por razón de la fluidez del tráfico y la seguridad vial, incluyendo el de la entidad de gestión, explotación y conservación de la M-30, las condiciones a las que quedará sujeto dicho transporte, tales como calendario, horario e itinerario, e indicarán en su caso la obligación de que el convoy sea escoltado por Policía Municipal en virtud de lo especificado en el artículo 186 y, en el caso de la M-30, por equipos de mantenimiento de la vía.

 

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