Transportes quiere más formación CAP online, más excepciones al uso del tacógrafo y de los tiempos de conducción y descanso en línea con lo permite la reglamentación comunitaria, y que los documentos de transporte se comuniquen solo por vía electrónica. Para ello, ha iniciada la consulta pública de un Real decreto que modificaría los tres decretos que regulan estas cuestiones.
Transportes se ha propuesto modificar, con el fin de ajustarse más a los tiempos actuales con un uso generalizado de la tecnología, por un lado, y con una ampliación de las excepciones a los tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo en línea con lo que permite la reglamentación comunitaria, que ya está traspuesta en la normativa española, pero de una forma más restrictiva. Por ejemplo, ampliar el uso de la formación CAP online; ampliar las excepciones a los usos del tacógrafo y de los tiempos de conducción y descanso (¿quedarán exentas las islas con hasta 2.300 km cuadrados como permite la normativa comunitaria y la española restringe a 250 kilómetros cuadrados?) y hacer todas las comunicaciones de datos en formato electrónico, poniendo fin al papel.
Para conseguir estos cambios, Transportes ha lanzado la consulta pública con el objetivo de publicar un Real Decreto que modifica a su vez tres reales decretos, que afectan al transporte por carretera directamente, y que son los que regulan la cualificación inicial y la formación continua de los conductores (Real Decreto 284/2021); el decreto que establece excepciones a la obligatoriedad de cumplir con los tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo (Real Decreto 640/200) y el que aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes terrestres (Real Decreto 1211/1990). A continuación os contamos las modificaciones que quiere hacer Transportes en cada una de estas regulaciones.
Se ampliarán las excepciones al uso del tacógrafo y de los tiempos de conducción y descanso
El Real Decreto 640/2007 fija las excepciones al uso del tacógrafo y al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en España y para ello adapta las disposiciones comunitarias, principalmente del Reglamento comunitario 561/2006 sobre esta materia. Las excepciones que marca el Real Decreto que aún está en vigor, pero que Transportes se propone modificar son:
A los que hay que sumar los más conocidos del Reglamento comunitario 561/2007:
¿Qué diferencias encontramos con las excepciones al uso del tacógrafo previstas en el Reglamento comunitario 561/2006 con respecto a la norma española?
Pocas, salvo los artículos 11 del Reglamento comunitario 561/2006, que permite a los Estados miembros establecer pausas y periodos de descansos mínimos más largos o tiempos máximos de conducción más cortos en caso de transporte por carretera realizado íntegramente en su territorio (pero nunca en transporte internacional), y, el artículo 12 del mismo Reglamento comunitario, que permite al conductor apartarse del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, siempre que no comprometa la seguridad en carretera y con el objeto de llegar a un punto de parada adecuado. En la hoja registro del tacógrafo o en la impresión del mismo, si es digital, tendrá que escribir manualmente, en el momento de llegar al punto de parada adecuado, el motivo de esta excepción.
Además, en la enumeración de las excepciones del Reglamento 561/2006, la que hace referencia a la excepción de Ceuta y Melilla e islas de no más de 250 kilómetros cuadrados, la circunferencia de las islas que pueden alcanzar la excepción del uso del tacógrafo y de los tiempos de conducción y descanso son 2.300 kilómetros cuadrados, lo que podría dejar fuera a todas las islas Canarias, ya que ninguna alcanza los 2.300 km. cuadrados y a todas las Baleares menos Mallorca que supera los 3.600 km.cuadrados.
Pero, puesto que el documento está en consulta pública, todavía no tenemos acceso al borrador, pero, en su exposición de motivos, Transportes sí que argumenta que algunas excepciones en la normativa española están por debajo de lo que permite el Reglamento comunitario 561/2006, y son precisamente las tres que os hemos enumerado en este apartado.
Ampliación del CAP online
Hasta ahora la realización del CAP online está restringido a situaciones muy concretas y excepcionales (como durante la pandemia), pero, la escasez de conductores y la generalización del uso de tecnologías por parte de los conductores permite ampliar la utilización del sistema online para impartir la formación CAP, tanto la cualificación inicial como la continua.
A la vez, se van a establecer alternativas a los sistemas de control de acceso biométrico de los alumnos a la formación CAP y se van a introducir precisiones de forma que en los exámenes CAP (en cualificación inicial) no se den situaciones relacionadas con el uso de dispositivos de comunicación no autorizados, es decir, evitar que los aspirantes que están realizando el examen se comuniquen con gente en el exterior que les de las soluciones a los exámenes CAP.
Finalmente, se va a actualizar el anexo I de la norma para adecuar la numeración de las materias formativas a la normativa comunitaria.
Comunicación exclusivamente electrónica
En la consulta pública iniciada por Transportes se incluye la modificación del del Real Decreto 1211/1990, para establecer la obligatoriedad de comunicar los datos de los documentos de control hojas de ruta por medios electrónicos, en línea con el Reglamento europeo 2020/1056, ya que actualmente estos documentos se realizan en papel de forma obligatoria y el formato electrónico es opcional.
Pero, el Reglamento comunitario 2020/1056 establece la vía electrónica como la única vía posible de comunicar datos a las autoridades y es necesario adaptarse a esta obligación.