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MÁS EXCEPCIONES AL USO DEL TACÓGRAFO, MÁS CAP ONLINE Y SOLO COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA

22-07-2025
CAP Y TACOGRAFO.jpg

Transportes quiere más formación CAP online, más excepciones al uso del tacógrafo y de los tiempos de conducción y descanso en línea con lo permite la reglamentación comunitaria, y que los documentos de transporte se comuniquen solo por vía electrónica. Para ello, ha iniciada la consulta pública de un Real decreto que modificaría los tres decretos que regulan estas cuestiones.

Transportes se ha propuesto modificar, con el fin de ajustarse más a los tiempos actuales con un uso generalizado de la tecnología, por un lado, y con una ampliación de las excepciones a los tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo en línea con lo que permite la reglamentación comunitaria, que ya está traspuesta en la normativa española, pero de una forma más restrictiva. Por ejemplo, ampliar el uso de la formación CAP online; ampliar las excepciones a los usos del tacógrafo y de los tiempos de conducción y descanso (¿quedarán exentas las islas con hasta 2.300 km cuadrados como permite la normativa comunitaria y la española restringe a 250 kilómetros cuadrados?) y hacer todas las comunicaciones de datos en formato electrónico, poniendo fin al papel.

Para conseguir estos cambios, Transportes ha lanzado la consulta pública con el objetivo de publicar un Real Decreto que modifica a su vez tres reales decretos, que afectan al transporte por carretera directamente, y que son los que regulan la cualificación inicial y la formación continua de los conductores (Real Decreto 284/2021); el decreto que establece excepciones a la obligatoriedad de cumplir con los tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo (Real Decreto 640/200) y el que aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes terrestres (Real Decreto 1211/1990). A continuación os contamos las modificaciones que quiere hacer Transportes en cada una de estas regulaciones.

Se ampliarán las excepciones al uso del tacógrafo y de los tiempos de conducción y descanso

El Real Decreto 640/2007 fija las excepciones al uso del tacógrafo y al cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso en España y para ello adapta las disposiciones comunitarias, principalmente del Reglamento comunitario 561/2006 sobre esta materia. Las excepciones que marca el Real Decreto que aún está en vigor, pero que Transportes se propone modificar son:

  • a) Transportes oficiales.
  • b) Transportes que tengan por objeto la recogida y entrega de envíos postales en el marco del servicio postal universal (vehículos hasta 7,5 Tn, radio de 100 km y el transporte no es su actividad principal).
  • c) Transportes realizados en vehículos exclusivamente dedicados a la prestación de los servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
  • d) Transportes realizados para la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio 8radio de 50 km).
  • e) Transportes de mercancías de carácter privado complementario realizados en el marco de su propia actividad empresarial por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras (radio de 100 km).
  • f) Transportes de carácter privado complementario realizados mediante la utilización de tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrícola o forestal (radio de 100 km).
  • g) Transportes de recogida de leche en las granjas o que tengan por objeto llevar a estas recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado (radio 100 km).
  • h) Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, o entre mercados y mataderos locales (distancia máxima 100 km).
  • i) Transportes de carácter privado complementario de material de circo y atracciones de feria realizados en vehículos especialmente acondicionados para ello.
  • j) Traslado de exposiciones móviles instaladas a bordo de vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello y cuya finalidad principal sea su utilización con fines educativos cuando el vehículo se encuentre estacionado.
  • k) Transportes de fondos u objetos de valor en vehículos especialmente acondicionados y equipados para ello.
  • l) Transportes realizados en el desarrollo de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional de los conductores mediante la utilización de vehículos especialmente equipados para ello.
  • m) Transportes de mercancías realizados mediante vehículos propulsados por electricidad o gas natural o licuado, con MMA no sea superior a 7,5 Tn y en un radio máximo de 50 km.
  • n) Transportes realizados en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.
  • o) Transportes íntegramente desarrollados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla o en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados, siempre que estas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.
  • p) Transporte privado complementario de maquinaria de construcción para una empresa de construcción (radio de 100 km.).
  • q) Transporte de hormigón preamasado en vehículos especialmente fabricados al efecto (radio de 100 km).

A los que hay que sumar los más conocidos del Reglamento comunitario 561/2007:

  • a) vehículos destinados al transporte de viajeros en servicios regulares cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros;
  • b) vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora;
  • c) vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público, cuando el transporte se realice como consecuencia de la función propia encomendada a estos cuerpos y bajo su responsabilidad;
  • d) vehículos, incluidos los vehículos utilizados para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento;
  • e) vehículos especiales utilizados con fines médicos;
  • f) vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 kilómetros alrededor de su centro de explotación;
  • g) vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación;
  • h) vehículos o conjuntos de vehículos de una masa máxima autorizada no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías;
  • i) vehículos comerciales que se consideren históricos con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que circulan y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.

¿Qué diferencias encontramos con las excepciones al uso del tacógrafo previstas en el Reglamento comunitario 561/2006 con respecto a la norma española?

Pocas, salvo los artículos 11 del Reglamento comunitario 561/2006, que permite a los Estados miembros establecer pausas y periodos de descansos mínimos más largos o tiempos máximos de conducción más cortos en caso de transporte por carretera realizado íntegramente en su territorio (pero nunca en transporte internacional), y, el artículo 12 del mismo Reglamento comunitario, que permite al conductor apartarse del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso, siempre que no comprometa la seguridad en carretera y con el objeto de llegar a un punto de parada adecuado. En la hoja registro del tacógrafo o en la impresión del mismo, si es digital, tendrá que escribir manualmente, en el momento de llegar al punto de parada adecuado, el motivo de esta excepción.

Además, en la enumeración de las excepciones del Reglamento 561/2006, la que hace referencia a la excepción de Ceuta y Melilla e islas de no más de 250 kilómetros cuadrados, la circunferencia de las islas que pueden alcanzar la excepción del uso del tacógrafo y de los tiempos de conducción y descanso son 2.300 kilómetros cuadrados, lo que podría dejar fuera a todas las islas Canarias, ya que ninguna alcanza los 2.300 km. cuadrados y a todas las Baleares menos Mallorca que supera los 3.600 km.cuadrados.

Pero, puesto que el documento está en consulta pública, todavía no tenemos acceso al borrador, pero, en su exposición de motivos, Transportes sí que argumenta que algunas excepciones en la normativa española están por debajo de lo que permite el Reglamento comunitario 561/2006, y son precisamente las tres que os hemos enumerado en este apartado.

Ampliación del CAP online

Hasta ahora la realización del CAP online está restringido a situaciones muy concretas y excepcionales (como durante la pandemia), pero, la escasez de conductores y la generalización del uso de tecnologías por parte de los conductores permite ampliar la utilización del sistema online para impartir la formación CAP, tanto la cualificación inicial como la continua.

A la vez, se van a establecer alternativas a los sistemas de control de acceso biométrico de los alumnos a la formación CAP y se van a introducir precisiones de forma que en los exámenes CAP (en cualificación inicial) no se den situaciones relacionadas con el uso de dispositivos de comunicación no autorizados, es decir, evitar que los aspirantes que están realizando el examen se comuniquen con gente en el exterior que les de las soluciones a los exámenes CAP.

Finalmente, se va a actualizar el anexo I de la norma para adecuar la numeración de las materias formativas a la normativa comunitaria.

Comunicación exclusivamente electrónica

En la consulta pública iniciada por Transportes se incluye la modificación del del Real Decreto 1211/1990, para establecer la obligatoriedad de comunicar los datos de los documentos de control hojas de ruta por medios electrónicos, en línea con el Reglamento europeo 2020/1056, ya que actualmente estos documentos se realizan en papel de forma obligatoria y el formato electrónico es opcional.

Pero, el Reglamento comunitario 2020/1056 establece la vía electrónica como la única vía posible de comunicar datos a las autoridades y es necesario adaptarse a esta obligación.


 

 

 

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