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PUBLICADA ORDEN TRM 59 2025 SOBRE CERTIFICADO DE CONDUCTOR DE TERCEROS PAISES SOLO PARA TRANSPORTE INTERNACIONAL

28-01-2025
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Ha sido publicada Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera.

Con la publicacion de esta Orden, se deroga la Orden FOM/3399/2002, de 2002, de 20 de diciembre, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países y cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente orden ministerial..

Los certificados de conductor expedidos según lo dispuesto por la Orden FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, mantendrán su validez en las mismas condiciones en que fueron expedidos hasta que finalice su periodo de vigencia, sin que en ningún caso pueda superar el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente orden.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 16 de enero de 2025.

A partir de este miércoles, 29 de enero, solo las empresas titulares de una licencia comunitaria que realicen transporte público internacional de mercancías deberán contar con un certificado de conductor cuando contraten a un conductor de un país de fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Uno por cada conductor extracomunitario. Hasta ahora, tenían que contar con este certificado todas las empresas de transportes de mercancías o de viajeros en autobús, ya fueran servicios públicos o privados complementarios. Esto incluía también a las empresas que realizaban transporte nacional.

La orden del Ministerio de Transportes que deroga la normativa anterior y que facilita así la incorporación de trabajadores extracomunitarios en las empresas de transporte nacional. La nueva norma, de hecho, también especifica que no será necesario obtener el certificado de conductor para los trabajadores extracomunitarios que sean residentes de larga duración, es decir, para aquellos que han residido en España legal e ininterrumpidamente durante al menos cinco años. 

El Comité Nacional del Transporte por Carretera -que agrupa a las distintas patronales del sector- había solicitado al Ministerio de Transportes que aprobara esta medida, con el argumento de que el Reglamento europeo que regula este documento solo lo exige para el transporte internacional, mientras que, hasta ahora, en España también se necesitaba para el nacional. Las asociaciones de transportistas luchan desde hace años para que las distintas administraciones faciliten la incorporación de conductores extranjeros al mercado español ante la falta de mano de obra de las empresas de transporte. Ministerio y Comité tiene abierta una mesa de trabajo para buscar soluciones a la falta de conductores. Destacan que no hay una solución definitiva, sino que examinan varias para lograr minimizar el problema.

¿Cómo se solicita el certificado?

Respecto a la manera de solicitar los certificados a partir de ahora y su plazo de validez, la orden publicada este martes en el BOE no presenta novedades. La validez seguirá siendo de dos años y lo debe solicitar la empresa de transporte, por cada conductor extracomunitario, en la Comunidad Autónoma donde esté domiciliada.

La nueva norma sí que especifica que si transcurren cinco meses desde que la empresa ha presentado la solicitud y la administración no ha respondido, se entenderá que ha desestimado su solicitud.

El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.

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