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LA DGT HA PUBLICADO LAS RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN PARA 2025

28-01-2025
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La Dirección General de Tráfico ha publicado la Resolución de 24 de enero de 2025 por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025.

Como cada año, están exceptuadas las comunidades del País Vasco, Cataluña y Navarra que tienen competencias en cuanto a restricciones de circulación. 

Las restricciones de circulación que señala la DGT para vehículos de más de 7.500 kg de M.M.A. y que precisen autorización complementaria así como vehículos especiales, se indican en el ANEXO II  de esta Resolución.

RESTRICCIONES PARA VEHÍCULOS PESADOS EN MURCIA

Miércoles 16 de abril

Ctra. P.K. Población P.K. Población Duración Sentido
A-7 556 Santomera 575 Torres de Cotillas 14,00-21,00 Almería
A-30 121 Archena 152 Pt.º Cadena-Murcia 14,00-21,00 Cartagena

Lunes 21 de abril

Ctra. P.K. Población P.K. Población Duración Sentido
A-7 582 Alcantarilla. 566 Murcia 08,00-21,00 Valencia.
A-30 158,5 Murcia / RM-19 135 Murcia 08,00-21,00 Albacete

Prohibición general:

Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilos de MMA o MMC, en los tramos, días y horas indicados en el anexo II de esta Resolución.

Quedan exentos de estas prohibiciones los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten:

• Transporte de ganado vivo.
• Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
• Vehículos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, destinados al transporte de envíos postales dentro del ámbito de la prestación del servicio postal universal, de lunes a viernes, ambos incluidos.
• En periodo de campaña de vialidad invernal, aquellos que transporten fundentes para asegurar el correcto mantenimiento de la vialidad de las carreteras.
• Vehículos de auxilio en vías públicas.

Mercancías Peligrosas

Véase el punto B.2 de la resolución, anexo II y V.

Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria

Véase punto B.3 de la resolución, anexo II y V.

Con objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la fluidez de la circulación, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, la prohibición de adelantamiento a los vehículos de más de 7.500 kg de MMA.

 

 

 

disposición del BOE,

 

 

 

 

 

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