logotipo
facebook

drconsejeros@drconsejeros.com | Telf. +34 963 21 31 86


TRANSPORTES FLEXIBILIZA LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN POR EL CONFLICTO DE LOS AGRICULTORES

21-02-2024
CAMIONES.jpg

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible aprobó, mediante una resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado, la flexibilización de los tiempos de conducción y descanso de los transportistas de mercancías por carretera.

La medida establece una serie de excepciones temporales para mitigar los efectos negativos que pueden derivarse de los cortes de tráfico ocasionados por las protestas de los agricultores españoles, que afectan al normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías en las zonas afectadas. En ese sentido, se pretende garantizar el suministro y abastecimiento de productos del ámbito alimentario dentro del territorio nacional.

Esta resolución se aplica en todo el territorio español desde el 5 al 14 y del 19 al 26 de febrero, y recoge las siguientes medidas:

  • sustituir el límite de conducción diaria máximo de nueve horas por uno de diez horas;
  • hacer lo propio con el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas; y
  • reducir los requisitos del descanso diario de once horas por uno de nueve horas.
  • Además, establece la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de veinticuatro horas.

Estas excepciones se aplicarán a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías que hayan estado afectadas por los cortes y retenciones en España, siempre asegurando que no se pone en riesgo la seguridad en carretera.

Se trata de la segunda disposición que adopta este Ministerio para mitigar los efectos que para el transporte ocasionan las protestas de los agricultores. El pasado 30 de enero ya dictó una resolución para flexibilizar las horas de conducción de los transportistas que se vieron afectados por los cortes y retenciones en Francia y a ambos lados de la frontera con ese país. Estas exenciones fueron de aplicación desde el día 22 de enero al 4 de febrero de 2024, ambos incluidos.

VER PUBLICACION:

https://www.boe.es/boe/dias/2024/02/20/pdfs/BOE-A-2024-3258.pdf

 

Para garantizarle una navegación por nuestra web segura y de calidad, le informamos que utilizamos Cookies. Si continua navegando por nuestro sitio web, entendemos que acepta nuestra política de cookies. Puede bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador. Para más información consulte nuestra Política de cookies.
ACEPTO