Las normas cambian según el tipo de vehículo y de la carga transportada, se pueden aplicar en determinados casos, pero no de manera general y no se exigen en la puesta en servicio del vehículo, explican desde Asfares.
Asfares ha salido al paso para aclarar aspectos relativos a la nueva normativa de estiba de la carga que entró en vigor el 20 de mayo. “Se han celebrado varias jornadas y difundido informaciones sobre sujeción de la carga con criterios muy distintos y a menudo contradictorios“, arranca su secretario general, Julio Viartola, para insistir en que la legislación que afecta a los vehículos no ha cambiado con el nuevo Real Decreto y que las normas relacionadas en el anexo III, sección I, punto 5 del Real Decreto, no son obligatorias en la fabricación y puesta en servicio de vehículos, aunque lo que sí es obligatorio en la sujeción de la carga son las fuerzas establecidas en el anexo III, punto 1 del Real Decreto: 0,8 veces el peso de la carga en sentido de marcha y 0,5 veces en el resto de sentidos.
En su explicación, el portavoz de Asfares destaca que la retención de la carga se consigue mediante la suma del rozamiento con el suelo, sistemas de bloqueo, de amarre, resistencia de la propia carrocería… y que las normas relativas a los vehículos que se relacionan en el anexo III son una referencia para el cálculo, en los tipos y casos en que proceda.
Existe además la Guía Europea de Mejores Prácticas sobre Sujeción de Carga que se publicó por la Comisión Europea como herramienta para asesorar a transportistas y cargadores, formación de conductores y referencia en las inspecciones. “Con la entrada en vigor de este Real Decreto, la Guía ha pasado de ser una recomendación a un manual de aplicación en la práctica”, apunta Viartola, para dejar claro que “las normas que afectan a los vehículos no podrían exigirse como obligatorias porque se vería afectado todo el parque en servicio de manera retroactiva, sin régimen transitorio. Además, habría que exigirla a vehículos extranjeros cuando no son obligatorias en los demás países. Por otro lado, las normas cambian según el tipo de vehículo y de la carga transportada, se pueden aplicar en determinados casos, pero no de manera general y no se exigen en la puesta en servicio del vehículo”.
Junto a lo expuesto, Asfares ha elaborado un listado de resolución de dudas frecuentes:
Sí, el Real Decreto 563/2017 regula la inspección. La legislación sobre vehículos no ha cambiado.
No, la Directiva 2014/47 establece unas normas de referencia, no son obligatorias en la puesta en servicio de vehículos y no es necesario, por tanto, un certificado.
No, las normas son de referencia si fuera necesario. Es suficiente con seguir las recomendaciones de la Guía Europea de Mejores Prácticas sobre Sujeción de Cargas de la Comisión Europea, que se puede descargar gratis de su web y explica detalladamente lo que se necesita.
La propia Guía explica las tres alternativas: 1) está certificada EN 12642-XL o 2) como EN 12642-L, se podrán usar las fuerzas de retención de la norma para calcular las fuerzas necesarias según el RD. 3) Si no está certificada la carrocería, no se podrá suponer ninguna fuerza de retención ejercida por la carrocería. Simplemente habrá que conseguir esa fuerza de retención con amarres adicionales.
Que sólo puedo considerar que aguantan 2000 daN. La Guía explica que “Se considera que los puntos de amarre en buenas condiciones colocados en un vehículo en buen estado cumplen los requisitos mencionados en el cuadro 3 anterior, incluso aunque no se disponga de certificados.”. En el cuadro 3 de la Guía considera, para vehículos de más de 12 toneladas de masa total, una resistencia de 2000 daN por punto de anclaje. Si estuvieran certificados, se podrían considerar fuerzas mayores.
No, simplemente no se le puede considerar resistencia alguna en los cálculos.
No como norma general, en la mayoría de los casos hay alternativas en la propia guía para vehículos sin certificados. Será necesario para determinadas cargas en las que haya que utilizar todos los recursos disponibles para conseguir las fuerzas de retención exigidas.
Si, según la Guía “Resulta prácticamente imposible calcular visualmente la fuerza de tensión estándar y el valor de CA (Capacidad de Amarre) de una cincha. Por tanto, la etiqueta es obligatoria.” Es decir, si queremos utilizar la fuerza de retención de dispositivos de sujeción, necesitamos obtenerlos de la etiqueta, según norma.
Es un dispositivo de sujeción diferente a cinchas, eslingas, cables, cadenas, que tienen tensión.
Si, la Guía establece que para poder considerar en los cálculos las fuerzas de retención de equipos específicos, es necesario acreditar la resistencia del equipo y comprobar su acoplamiento al vehículo.
Si, va a simplificar la sujeción de la carga, su cálculo, utilizar menores dispositivos de amarre y va facilitar la inspección en carretera.
Que puedo utilizar la resistencia de la carrocería como factor de retención. En el caso de carga completa y en las condiciones que especifica el certificado puede ser suficiente sin tener que hacer amarres adicionales. En el caso de carga parcial o de condiciones distintas de carga, la necesidad de amarres es menor que sin XL.
No, el Real Decreto marca un máximo de 15 cm de separación de la carga a un amarre directo o bloqueo, no como norma general. El amarre directo o bloqueo es, por ejemplo, cuando usamos el frontal de una carrocería EN 12642-XL para retener la carga, o en los postes de retención delante de una cuna de bobinas. En ese tipo de casos, la carga tiene estar a menos de 15 cm. En los demás casos en que no se utilice un amarre directo o bloqueo, no se marca distancia entre carga y carrocería.
Sí, porque a partir del día 20 de mayo se va a inspeccionar tomando como referencia esos mismos requisitos.
Publicado por todotransporte.com