Según la Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías, se ha fijado el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) diario para 2017 en 17,93 euros. En el último consejo de ministros del año se actualizó el salario mínimo, con una subida del 4%, pero no se hizo ninguna mención al IPREM, con lo que, en principio, éste permanecerá congelado hasta que se presenten los Presupuestos Generales del Estado de 2018.
La indemnización que corresponde pagar durante 2018 por la paralización diaria de un vehículo de transporte de mercancías es de 35,86 euros la hora, sin que se computen las dos primeras horas y hasta un máximo 10 horas diarias, lo que hace un total de 358,6 euros diarios. El segundo día, la indemnización se incrementará en un 25%, por lo que aumenta hasta los 44,82 euros por hora y 448,25 al día.
Cuando la paralización del vehículo supere los dos días, el tercer día y siguientes se deberá pagar un recargo del 50%, por lo que la indemnización ascenderá a 53,79 euros/hora y 537,90 euros/día.
En caso de pérdida o avería
Salvo la declaración de valor o actuación del transportista dolosa o infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción, los límites de indemnización por pérdidas o averías de las mercancías son los siguientes: