logotipo
facebook

drconsejeros@drconsejeros.com | Telf. +34 963 21 31 86


LA REFORMA DE LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO PROPUESTA POR LA COMISIÓN DE TRANSPORTES

11-06-2018
CONDUCTORESDESCANSOSEMANALCABINA.jpg.png

El pasado 4 de junio, la Comisión de Transportes del Parlamento Europeo aprobó la modificación propuesta por la Comisión Europea sobre los tiempos de conducción y descanso de los conductores profesionales. Antes de ser aprobado el texto definitivo, debe ser debatido en el Consejo de Ministros de la Unión Europea.

De acuerdo con esta reforma, los tiempos de conducción y descanso quedarían de la siguiente manera: 

- El tiempo máximo de conducción diario continúa siendo de nueve horas, que pueden ser diez horas máximo dos veces por semana. El descanso obligatorio sigue siendo de 45 minutos cada cuatro horas y media de conducción, pero puede dividirse en periodos de al menos 15 minutos cada uno (puede ser uno de 30 minutos y otro de 15 o tres periodos de 15 minutos).

Cuando el conductor esté de regreso a la sede de la empresa de transporte, puede conducir hasta dos horas más, pero siempre que haya realizado un descanso de al menos 30 minutos. Este descanso debe quedar reflejado en el tacógrafo. Estas horas adicionales deberá recuperarlas como descanso antes de la tercera semana siguiente a la semana en cuestión.

- En el descanso semanal es donde hay más cambios, aunque se distingue entre el descanso regular y el reducido. El tiempo de conducción semanal no debe exceder de 56 horas y el de dos semanas consecutivas de 90 horas. El cambio, implica una mayor flexibilidad, ya que se puede realizar de tres maneras diferentes teniendo en cuenta el periodo de cuatro semanas de conducción:

1º.- Realizar un descanso regular una vez por semana.

2º.- Realizar dos periodos de descanso regulares de al menos 45 horas y dos periodos reducidos de al menos 24 horas cada uno.

3º.- -Realizar tres periodos de descanso regulares de 45 horas cada uno y uno al menos de 24 horas.

En el segundo y tercer caso, los períodos de descanso semanal reducidos, siempre deberán ser compensados con un descanso regular antes de la tercera semana siguiente a la semana en cuestión.

El descanso semanal no se debe iniciar después del final de seis períodos de 24 horas contados desde el final del descanso semanal anterior. Cualquier descanso tomado como compensación por un descanso semanal reducido siempre debe unirse a un descanso semanal regular de 45 horas.

La empresa de transporte deberá organizar los viajes de tal forma que permita al conductor pasar al menos un descanso semanal regular o uno de compensación que será de al menos 45 horas en su hogar o en otro lugar de su elección, antes del final de cada período de conducción consecutiva de tres semanas. La empresa también debe proporcionar los medios necesarios para trasladar al conductor a su casa si el vehículo está se encuentra fuera de la sede.

- El descanso semanal en la cabina está prohibido, a menos que el camión se encuentre estacionado en un área de descanso con los servicios adecuados para el conductor y con los requisitos necesarios de seguridad. En el texto se detallan dichos requisitos, que deberán ser certificados y verificados periódicamente. En estas áreas serán para el descanso diario, regular, semanal reducido y los que se toman como compensación. La cabina debe disponer de cama y el camión debe permanecer siempre en estacionario.

Si el vehículo no está aparcado en este tipo de áreas, el conductor deberá realizar el descanso semanal regular y reducido o el de compensación en un lugar apropiado, que no sea la cabina del camión y que cuente con servicios adecuados para dormir y para la higiene personal del conductor. El conductor también puede descansar en su casa o en un lugar privado de su elección, que si es de pago, la factura deberá ser abonada por la empresa de transporte.

Cuando el descanso coincide durante un transporte combinado (en ferry o en tren), el descanso diario o el descanso semanal reducido deberá realizarse en un camarote o en una litera. Si el viaje en el ferry tiene una duración de al menos doce horas, también se puede realizar el descanso semanal a bordo. El conductor puede interrumpir el descanso diario o semanal reducido, para realizar las actividades necesarias (desembarcar del ferry, por ejemplo), pero como máximo una hora.

En relación a las actividades realizadas por el conductor que van más allá de la conducción del vehículo, como encontrar un lugar para estacionar, organizar el trabajo y tareas de carga y descarga, la Comisión de Transportes considera que este tiempo debe ser considerado a la hora de determinar el salario, el tiempo de trabajo y de descanso

Publicado por Diario de transporte.

Para garantizarle una navegación por nuestra web segura y de calidad, le informamos que utilizamos Cookies. Si continua navegando por nuestro sitio web, entendemos que acepta nuestra política de cookies. Puede bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador. Para más información consulte nuestra Política de cookies.
ACEPTO